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Consideraciones RESOL-2023-896-INSSJP

Ciudad de Buenos Aires, 28 de Julio de 2023.

De nuestra consideración,

En el marco de los cambios propuestos por el INSSJP y diferentes normativas recibidas, queríamos transmitirles ciertas cuestiones que surgen del análisis jurídico y contable de nuestros asesores.

La secretaria de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Género y Políticas de Cuidado nos ha transmitido predisposición y voluntad a evacuar posibles dudas certeras que surjan de nuestra interacción con los asociados prestadores. Hemos realizado y convocado a diferentes espacios donde hemos recibido y transmitido las diferentes cuestiones planteadas por los prestadores de todo el país. Entendemos que todo cambio conlleva dudas y si bien como Asociación no podemos ofrecer una opinión vinculante en cuanto a la aceptación individual o no por parte de cada prestador, desde nuestro lugar y como prestadores del servicio, seguiremos trabajando como venimos haciendo para lograr una mejor prestación, mejor retribuida y en la adecuación futura para que la nueva normativa sea aplicable.

Desde el INSSJP conocen las problemáticas en las diferentes jurisdicciones, desde imposibilidad de lograr cambios en planta física, hasta la falta de recursos humanos. Nos han transmitido que hoy en día todos los prestadores del Instituto son aptos y considerados para seguir brindando el servicio según la nueva normativa y asimismo las plantas físicas existentes corresponden a modalidades de RLE Y RLEP clase A. Esto está reflejado en la normativa de manera clara. Los requisitos descriptos en la comunicación recibida el día 26/07/2023 hacen referencia a nuevos oferentes, sin antigüedad prestacional con el PAMI, y que quieran ofrecer sus servicios de geriatría al Instituto en un futuro.

Las residencias prestadoras tienen hasta el 31/08/2023 para comunicar de forma fehaciente y como establece la normativa su voluntad de seguir prestando servicio, según modelo acta de adhesión reflejada en ANEXO IV de fecha 5/07/2023. El día 26/07 todos los prestadores hemos recibido una comunicación a través del correo electrónico donde nos indican pautas a cumplimentar (Anexo II, Anexo III y Anexo IV). El Anexo II según surge del análisis de nuestros asesores jurídicos implica una aceptación tácita de adecuarse a la normativa 896, por lo que aconsejamos antes de cumplimentar este requisito haber mandado la CD correspondiente de adhesión. Esto a los efectos de cumplimentar las obligaciones derivadas de las nuevas reglamentaciones y disposiciones en tiempo y forma, evitando malentendidos futuros.

Debemos remarcar que la Resolución 559 tal como la conocíamos ha sido derogada. De tal análisis no existe posibilidad de seguir brindando prestación bajo esa normativa, y de no mediar comunicación fehaciente hacia el INSSJP de adhesión a Resolución 896, las mismas se encontrarán con imposibilidad de lograr reemplazo de vacantes y con un arancel sin futuras actualizaciones de valor prestacional.

La AAEG a través de su equipo contable ha realizado una estimación de costos, de donde surgen los costos necesarios para cubrir los recursos humanos solicitados a los efectos de poder realizar individualmente cada uno su análisis económico. Esta estimación está a disposición de cada asociado en nuestras oficinas.


COMISIÓN DIRECTIVA

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