Fuente: Ministerio de Salud de la Nación
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/asignacion-estimulo-personal-salud
Introducción
A la espera de la prórroga del Decreto N° 315/20 y su modificatorio N° 787/20, respecto a la identificación y pago de una asignación estímulo a los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de salud abocados y expuestos al manejo de casos relacionados con la Pandemia COVID-19, desde los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación se comunica el procedimiento para la gestión y pago de la asignación a los trabajadores.
Para que los trabajadores accedan a dicho estímulo, la institución en la cual trabajan deberá informar el plantel de profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona que desarrolla actividades en el establecimiento sanitario bajo las diferentes formas de contratación.
La información del RRHH se realizará cargando los datos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), alojado en el Sistema de Información Sanitaria Argentina (SISA) del Ministerio de Salud de la Nación, en las solapas “General” y de “RRHH”. Vale aclarar que el relevamiento también de dicha información contribuye a su vez al fortalecimiento de datos estratégicos para cada jurisdicción orientados a la gestión de personal sanitario en el marco de la pandemia por COVID19.
Cabe aclarar que el Ministerio de Salud de la Nación no toma definiciones en cuanto a quién debe corresponder el beneficio o el monto del mismo, quedando esta decisión exclusivamente en mano de los empleadores. La única validación que se realiza desde el nivel central está orientada a auditar la relación laboral entre empleados y empleadores y la correspondencia entre el CUIL del empleado y el CBU informado.
Se han confeccionado una serie de preguntas frecuentes en base a la experiencia del año pasado aquellos empleadores que buscan solicitar la asignación para sus empleados.
A su vez, para facilitar el proceso, se implementó a través del Ministerio una Mesa de Ayuda asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar, que tiene como objetivo orientar sobre la carga de los planteles de trabajadores de los establecimientos públicos y resolver las dudas que pudieran surgir.
A los efectos de garantizar la veracidad y la validez de la información, se han establecido distintos niveles de responsabilidad en las etapas de carga y validación.
Actores y Roles
- Responsables del establecimiento (USUARIO): Será el representante legal del establecimiento de salud o el responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria, quienes podrán delegar el proceso de carga en otro funcionario de la institución. Se recomienda que esta tarea esté vinculada a las áreas de RRHH del establecimiento.
Para el caso de los establecimientos del sector público, los responsables del establecimiento podrán ser determinados por las Autoridades Superiores de los ministerios o secretaría provinciales y/o municipales.
Los responsables de los establecimientos tendrán a su cargo:
- Gestionar ante las autoridades de fiscalización jurisdiccional que los establecimientos estén asentados correctamente en REFES.
- Solicitar los usuarios para operar en la plataforma sisa.msal.gov.ar
- Cargar y actualizar los planteles de trabajadores de manera correcta, en tiempo y forma.
- Determinar aquellos a quienes corresponde la asignación y el monto a percibir
- Determinar los trabajadores que están expuestos y/o abocados a tareas COVID-19.
- Generar la constancia de DDJJ, que contendrá los trabajadores determinados como expuestos y/o abocados que han sido correctamente validados/verificados.
- Ministerio de Salud de la Nación (MSN): El MSN es responsable por el soporte técnico del circuito y el procesamiento de la información que los USUARIOS declaren.
- Administración Federal de Ingresos Púlbicos (AFIP): Es el organismo facultado para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por el Responsable del establecimiento (USUARIO) del establecimiento de salud.
- Compensadora Electrónica S.A. (COELSA): Cámara creada por la mayoría de los grandes Bancos Públicos y Privados facultada para realizar las verificaciones de correspondencia de relación entre CBU y CUIL informados por parte de los bancos.
- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES): Será el organismo responsable de abonar a los beneficiarios a través de su Red de Pago Prestacional.
Etapas del circuito
El circuito cuenta con cinco etapas:
1. Carga del plantel de trabajadores del establecimiento: Se inicia con la solicitud y generación de USUARIO de SISA, para proceder a la actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por parte de cada establecimiento (USUARIO).
2. Determinación de los trabajadores cargados en cada establecimiento expuestos y/o abocados a COVID-19 y monto de la asignación, a modo de DDJJ, por parte del RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO).
3. Cierre de carga y envío de los planteles para la validación/Verificación de la información fiscal por parte de AFIP y de la correlación y validez de los datos de CUIL/CBU por parte COELSA.
4. Retorno de la información, impacto en SISA y apertura de la posibilidad de generación de la constancia de la DDJJ por parte del RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO).
5. Liquidación y pago de la asignación estímulo por parte de ANSES.
1. Solicitud de usuario, actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por parte del responsable del establecimiento (USUARIO).
a) Generación de USUARIO
Cada establecimiento deberá actualizar la totalidad de la nómina de los trabajadores del establecimiento en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) actualmente dentro de la plataforma SISA (sisa.msal.gov.ar). El responsable de dicha acción será la máxima autoridad de cada establecimiento de salud y/o en quienes estos deleguen la tarea, recomendándose que la misma esté vinculada a las áreas de RRHH del establecimiento.
Se recuerda que para que un establecimiento figure en el REFES debe estar debidamente habilitado por el área de fiscalización jurisdiccional correspondiente. Usted puede verificar si su establecimiento se haya cargado en sisa.msal.gov.ar en el apartado “Agenda Sanitaria REFES/REFEPS”. En caso de que el mismo no figure o los datos sean incorrectos se solicita que se contacten con el área de fiscalización correspondiente o remitan mail a refes.msalnacion@gmail.com.
Para cada establecimiento se generará un único usuario establecimiento REFES para la implementación del presente proceso. La solicitud de generación de dicho usuario se realizará a través del aplicativo ubicado en el link usuariosalud.msal.gov.ar El instructivo para la creación de dicho usuario puede encontrarse aquí.
Si quien los solicita es la persona a cargo del establecimiento, deberá acreditar su cargo o función acompañando la documentación correspondiente.
Establecimientos públicos: Acto administrativo de designación como Director / Jefe / Autoridad del establecimiento / Autoridad Superior (Ej: Designación como Secretario de Salud – Jefe Comunal – Etc.).
Establecimientos privados: Estatuto, Poder o Acto administrativo de inscripción de director ante autoridad sanitaria / Habilitación donde figure el titular del establecimiento, etc.
En caso de que se haya delegado la tarea de carga, deberá adjuntarse también la nota modelo que figura como anexo al instructivo junto con la documentación del punto anterior, en un solo archivo .PDF.
Alta de usuarios del primer nivel de atención del sector público (ESSIDT del sector público)
Las áreas responsables de la gestión de atención primaria de la salud de cada jurisdicción provincial o municipal, o quienes las autoridades sanitarias provinciales o municipales determinen, serán los responsables de identificar al responsable del establecimiento (USUARIO), y gestionar el alta del usuario ante los referentes REFES de la jurisdicción provincial que corresponde. El alta de los usuarios del primer nivel de atención del sector público se realizará a través de los referentes REFES de cada jurisdicción provincial, o quienes éstos designen. Para ello, deberán dirigir una nota detallando los datos personales del usuario y los establecimientos sobre los que se le asigna la responsabilidad.
b) Carga y actualización en REFES
Es requisito para la percepción de la asignación estímulo de los trabajadores del establecimiento que se actualicen los datos de CUIT del establecimiento y el plantel de trabajadores.
- I. Cuit del establecimiento: En el caso de no figurar en REFES o estar desactualizado, el usuario deberá cargar el CUIT del establecimiento. El CUIT se carga en la solapa general del establecimiento, y refiere a la Clave Única Tributaria para identificar la persona jurídica a cargo del establecimiento de salud.
- II. Plantel de trabajadores: Los usuarios deberán cargar y actualizar en la solapa de RRHH el plantel de todas las personas que realizan tareas en la institución. Se requieren como datos mínimos de cada persona:
- Tipo de documento (obligatorio)
- Nro. de documento (obligatorio)
- Apellido (obligatorio)
- Nombre (obligatorio)
- Fecha de nacimiento (opcional)
- País de nacimiento (opcional)
- Sexo (obligatorio)
- CUIT/CUIL (obligatorio)
- Tipo de plantel (obligatorio) [Personal de salud con matrícula/ Personal de salud sin matrícula)
- Título (opcional)
- Matrícula (opcional)
- Profesión de referencia (obligatorio para profesionales de salud matriculados)
- Tipo de tarea (obligatorio) [Asistencial/No asistencial]
- Tipo de función (obligatorio) [Asistencial: Profesional/ Técnico/ Auxiliar – No asistencial: Profesionales/ Administrativos/ Servicios Generales]
- Tipo de contrato (sólo es obligatorio indicar si se trata de Residentes y/o Personal de Empresa Tercerizada)
- Activo (obligatorio) [SÍ/NO]
- Especialidad (obligatorio para profesionales médicos contratados o que cumplen funciones como especialistas)
- CUIT empleador: Este campo debe ser completado en los casos donde se hayan incorporado a esta solapa trabajadores de la salud cuyo salario, estipendio y/o beca sea abonado por parte de un CUIT diferente al del Establecimiento de Salud donde desarrollan sus tareas.
Instructivo para primer acceso al SISA y carga manual
- III. Carga Masiva: Los planteles podrán ser cargados a través de la función de IMPORTACIÓN DE PLANTELES DE RRHH del REFES. A tal fin, deberán generar las tablas con el modelo que se indica en como Anexo V y acorde la codificación establecida en Anexo VI
Instructivo para la carga masiva
- IV. Web Services (Ws): Se cuenta también con la opción de realizar la carga a través del uso de una API (‘Application Programming Interface’) de SISA, desarrollada para la carga de planteles de RRHH de aquellos establecimientos de salud que cuenten con entornos interoperables. Para consultar sobre esta documentación enviar un mail con el asunto “WS Planteles RRHH” a soporte@sisa.msal.gov.ar
2. Determinación de los trabajadores expuestos y/o abocados a COVID-19 a modo de la Declaración Jurada (DDJJ) por parte del responsable del establecimiento (USUARIO).
Exposición y/ o afectación del trabajador a COVID-19
Los responsables del establecimiento (USUARIO) del plantel determinarán en la solapa de RRHH a modo de DDJJ si el integrantes plantel está expuesto y/o abocado a la atención de COVID-19 así como el monto a percibir total o parcial acorde a la efectiva prestación de servicios del trabajador, contemplándose como máximo para cada mes Pesos seis mil quinientos ($ 6500.-); y su Clave Bancaria Uniforme (CBU) en formato numérico.
Para los casos donde el trabajador de la salud reciba su salario, estipendio y/o beca por parte de un CUIT diferente que al determinado como CUIT del Establecimiento de Salud donde desarrollan sus tareas, se deberá completar el campo denominado CUIT del empleador de la solapa RRHH.
Se deja constancia que dicha selección queda totalmente a cargo del empleador, el MSN no dictamina a quién corresponde la Asignación ni determina de ninguna manera los montos a percibir, con la única excepción de aquellos trabajadores que hayan contraído COVID19 durante el ejercicio de sus funciones. En este caso, deberán ser informado el monto de la asignación completa.
3. Validación / Verificación de la información por parte de AFIP y correlación CBU con CUIL por parte de COELSA.
Previo al envío a ANSES para la liquidación, se remitirá periódicamente la información a la AFIP con el objeto que se realicen las validaciones en el ámbito de su competencia específica. Para validarse ante AFIP la nómina de trabajadores tiene que haber sido correctamente presentada en el Formulario 931 ante AFIP para el mes en que se solicita el beneficio. Dichas validaciones comprenden:
Las validaciones ante AFIP comprenden:
a) Que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del establecimiento / del empleador exista y/o sea válida.
b) Que la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y/o la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del trabajador ingresado exista y/o sea válida.
c) Que exista relación entre el CUIT/CUIL de los trabajadores de la salud incorporados a la solapa RRHH con el CUIT del Establecimiento de Salud y/o con el CUIT declarado como CUIT del Empleador.
d) Para el caso de los trabajadores de la salud que presten servicios en condición de autónomos/monotributistas, se corrobora la existencia de al menos 3 facturas emitidas al CUIT del Establecimiento de Salud y/o al CUIT declarado como CUIT del Empleador durante el año 2021.
Asimismo, se verificará la validez y correlación entre el CBU indicado y el CUIL del trabajador a través de los datos brindados por las entidades bancarias a COELSA.
4. Generación de la constancia de Declaración Jurada (DDJJ).
Los responsables del establecimiento (USUARIO) una vez finalizado el proceso de validaciones/verificaciones a través de los organismos pertinentes, podrán generar desde la solapa de RRHH una constancia de la carga realizada a modo de Declaración Jurada (DDJJ) con los trabajadores expuestos y/o abocados a COVID de cada período que hayan sido correctamente validados/verificados.
5. Liquidación y pago de la asignación estímulo.
El Ministerio de Salud procesará la información provista a modo de declaración jurada y remitirá las liquidaciones para su pago a la ANSES, que abonará a las CBU informadas a modo de DDJJ.
Disposiciones complementarias
a) La incorporación de nuevos usuarios al proceso no implica reconocimiento alguno ni posibilidad de revisión o carga de los períodos ya liquidados. No existirá reconocimiento retroactivo sobre trabajadoras y trabajadores que no hayan sido declarados oportunamente a través del proceso que se determina en el presente reglamento.
b) La información presentada y cargada en el REFES a modo de Declaración Jurada no podrá ser rectificada una vez comenzada la etapa de validación/verificación. Es responsabilidad del responsable del establecimiento (USUARIO) que los datos estén cargados correctamente.
c) Son potenciales beneficiarios de la asignación estímulo todos los trabajadores de los establecimientos definidos en el artículo 5° de la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 3 del 18 de abril de 2020 y sus modificatorias que, llegado el momento, se encuentren correctamente validados/verificados.
d) No se aceptarán reclamos o presentaciones luego de treinta (30) días corridos de haber sido dictado el acto administrativo que aprueba la transferencia del período que se liquida.
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