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Consultas FESCAS

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2022

Sres . Prestadores

Atento a las reiteradas consultas respecto al Programa Nacional de Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) desde la Asociación queremos aclarar los criterios para poder acceder al beneficio.

Podrán gozar del beneficio los empleadores de la salud que se encuentren incorporados al Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES). El mismo consiste en la transferencia de dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa. Aquellos trabajadores que perciban una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil quedarán excluidos del pago.

El acceso al programa es individual, es decir que cada empleador además de realizar todas las evaluaciones y capacitaciones, debe cumplir con los parámetros de preselección y selección que solicita el programa para poder gozar del beneficio. Estos son para la inscripción de septiembre del 2022:

  • La variación porcentual de la facturación entre agosto de 2019 y agosto de 2022 no debe exceder el 280,30%. Es decir que la multiplicación de la facturación de agosto 2019 por 3,803 debe ser superior a la facturación de agosto 2022.
  • La variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación entre agosto de 2019 y agosto de 2022 mayor al 0%.
  • La variación porcentual del IVA de compras entre agosto de 2019 y agosto de 2022 no debe exceder el 280,30%.
  • El índice de endeudamiento debe ser mayor a 0,6.
  • El índice de liquidez corriente debe ser mayor a 2,5.
  • La variación del consumo de energía eléctrica y gasífera menor al 0%.
  • La variación de las importaciones entre agosto de 2019 y agosto de 2022 debe ser menor al 0%.

Cumplimiento de, al menos, CINCO (5) de los SIETE (7) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio los 2 primeros.

Debido a que los empleadores prestadores PAMI durante el período de Agosto 2022 han facturado los retroactivos de los períodos de abril, mayo y junio, sumado al incremento en los valores prestacionales, generó que no cumplan con los parámetros de facturación que es uno de los dos criterios indispensables para acceder al beneficio.

El Ministerio de Salud en la Resolución 217/2022 publicada el 11 del corriente, estableció los plazos de inscripción corte de nómina y carga de CBU para los períodos de octubre, noviembre y diciembre. El acceso al beneficio seguirá dependiendo del cumplimiento de los parámetros antes expuestos.

Por último, el Programa no tiene asegurado su financiamiento para el 2023. Por este motivo se están realizando las gestiones necesarias para solicitar su prórroga para el año próximo y pidiendo que se simplifiquen y flexibilicen los parámetros para permitir el acceso de los prestadores al mismo, para que pueda cumplir con su objetivo que es cubrir los salarios de los trabajadores del sector de sanidad que tan afectado se encuentra en estos momentos.

                                                                        
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